A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Carlos Alfredo Cardona Holguín·Demandado Procuraduría Regional Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Ibagué y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual le otorgó un alcance inexistente a este instrumento jurídico y contrarío la jurisprudencia constitucional que establece que, las reglas contenidas en el precitado Decreto lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con funciones de Conocimiento para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de septiembre de 2022 de 2022, proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con funciones de Conocimiento, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Carlos Alfredo Cardona Holguín, en su calidad de gerente de la E.S.E. Hospital María Inmaculada del municipio de Rioblanco, en contra de la Procuraduría Regional del Tolima.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4281 al Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con funciones de Conocimiento para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con funciones de Conocimiento para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.